¿Estás obligado a declarar la renta?
Comprueba si tienes que presentar la declaración de la renta según tus ingresos, tus pagadores y tu situación. Aplica correctamente la regla de los dos pagadores y los demás límites del art. 96 de la Ley del IRPF.
¿Tienes otros ingresos o situaciones? (opcional)
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⚠️ Cálculo orientativo. Cubre los supuestos más habituales (rendimientos del trabajo y pagadores, autónomos, capital, imputaciones e IMV). No contempla todos los casos especiales (pérdidas patrimoniales ≥ 500 €, deducciones por doble imposición, aportaciones a planes de pensiones que reduzcan la base, tributación conjunta, etc.). No es asesoramiento fiscal: ante la duda, consulta el borrador en Renta WEB.
¿Quién está obligado a declarar la renta?
La obligación de declarar la fija el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF. Si tus ingresos son solo rendimientos del trabajo (nómina, pensión o paro), el límite depende del número de pagadores:
| Situación | No obligado si el trabajo no supera |
|---|---|
| Un solo pagador | 22.000 € |
| Dos o más pagadores y el 2.º y siguientes suman más de 1.500 € | 15.876 € |
| Dos o más pagadores pero el 2.º y siguientes suman 1.500 € o menos | 22.000 € |
Estos importes son los mismos para la declaración de la Renta 2024 (presentada en 2025) y la Renta 2025 (presentada en 2026).
La regla de los dos pagadores (la que más confunde)
Tener más de un pagador no te obliga automáticamente a declarar. Lo que cuenta es cuánto cobraste del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía, sin contar el que más te pagó):
- Si ese conjunto no pasa de 1.500 €, sigues con el límite de 22.000 € como si tuvieras un único pagador.
- Si supera 1.500 €, el límite baja a 15.876 €: por eso mucha gente con dos trabajos o que ha cobrado el paro (el SEPE es otro pagador) pasa a estar obligada.
Otros casos que obligan a declarar
Aunque no superes el límite del trabajo, estás obligado si:
- Has estado de alta como autónomo (RETA) en cualquier momento del año: obligado siempre desde 2023, sea cual sea tu facturación.
- Tus rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención superan 1.600 € en conjunto.
- Tus imputaciones de renta inmobiliaria, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones o ayudas públicas superan 1.000 € en conjunto.
- Eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital (titular o unidad de convivencia).
- Tienes pérdidas patrimoniales de 500 € o más, o quieres aplicar deducciones que exigen declarar.
«No obligado» no es lo mismo que «no conviene»
Aunque no tengas obligación, si te han practicado retenciones de IRPF la declaración puede salirte a devolver. Y para aplicar deducciones (maternidad, alquiler, deducciones autonómicas…) tienes que presentarla. Por eso conviene revisar siempre el borrador.
Fuente: artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF y manuales prácticos de Renta de la Agencia Tributaria (campañas 2024 y 2025).