Calculadora de vacaciones
Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden según el tiempo trabajado: la parte proporcional para contratos temporales o cuando empiezas o terminas a mitad de año.
Recibe el calendario fiscal 2026
Todas las fechas de modelos 303, 130, 111, 115 y Renta en un PDF + avisos antes de cada vencimiento.
Sin spam. Solo fechas fiscales. Baja cuando quieras.
⚠️ Cálculo orientativo. El derecho mínimo es de 30 días naturales al año (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores), pero tu convenio colectivo puede mejorarlo y fijar otra forma de cómputo. No existe una regla legal de redondeo. No es asesoramiento laboral: consulta tu convenio o a tu representación sindical.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año completo trabajado. Es un mínimo que el convenio o el contrato pueden mejorar, pero nunca empeorar.
¿Cómo se calcula la parte proporcional?
Si no has trabajado el año entero (contrato temporal, alta o baja a mitad de año), las vacaciones se devengan en proporción al tiempo de servicios:
Días = (días trabajados ÷ 365) × días de vacaciones al año
Como referencia, a cada mes completo trabajado le corresponden 2,5 días naturales (30 ÷ 12). Un año completo devenga siempre los días íntegros del convenio.
Días naturales y días laborables
Los días naturales incluyen sábados, domingos y festivos; los días laborables solo los días en que se trabaja. Por eso el mínimo legal de 30 días naturales equivale, de forma aproximada, a unos 22 días laborables — pero no es una conversión legal fija: tu convenio puede fijar 22, 23, 24 o más días laborables. Indica en la calculadora la unidad y los días que use tu convenio.
¿Y si trabajo a tiempo parcial?
Te corresponden los mismos días de vacaciones que a jornada completa: el derecho no se reduce por trabajar menos horas. Lo único que cambia es el salario que cobras durante esos días. Por eso la calculadora cuenta el tiempo que tu contrato ha estado en alta, no las horas o jornadas efectivas.
Vacaciones no disfrutadas, baja médica y excedencias
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras dura el contrato: solo se abonan las pendientes en el finiquito cuando la relación termina. La baja por incapacidad temporal no te hace perder vacaciones: se siguen generando y las disfrutas tras el alta. En cambio, los periodos de excedencia, permisos no retribuidos, huelga o suspensión de empleo y sueldo no generan vacaciones, así que si has tenido alguno la calculadora puede sobrestimar tu derecho.
Fuente: artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre vacaciones e incapacidad temporal.