Calculadora de vacaciones

Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden según el tiempo trabajado: la parte proporcional para contratos temporales o cuando empiezas o terminas a mitad de año.

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⚠️ Cálculo orientativo. El derecho mínimo es de 30 días naturales al año (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores), pero tu convenio colectivo puede mejorarlo y fijar otra forma de cómputo. No existe una regla legal de redondeo. No es asesoramiento laboral: consulta tu convenio o a tu representación sindical.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año completo trabajado. Es un mínimo que el convenio o el contrato pueden mejorar, pero nunca empeorar.

¿Cómo se calcula la parte proporcional?

Si no has trabajado el año entero (contrato temporal, alta o baja a mitad de año), las vacaciones se devengan en proporción al tiempo de servicios:

Días = (días trabajados ÷ 365) × días de vacaciones al año

Como referencia, a cada mes completo trabajado le corresponden 2,5 días naturales (30 ÷ 12). Un año completo devenga siempre los días íntegros del convenio.

Días naturales y días laborables

Los días naturales incluyen sábados, domingos y festivos; los días laborables solo los días en que se trabaja. Por eso el mínimo legal de 30 días naturales equivale, de forma aproximada, a unos 22 días laborables — pero no es una conversión legal fija: tu convenio puede fijar 22, 23, 24 o más días laborables. Indica en la calculadora la unidad y los días que use tu convenio.

¿Y si trabajo a tiempo parcial?

Te corresponden los mismos días de vacaciones que a jornada completa: el derecho no se reduce por trabajar menos horas. Lo único que cambia es el salario que cobras durante esos días. Por eso la calculadora cuenta el tiempo que tu contrato ha estado en alta, no las horas o jornadas efectivas.

Vacaciones no disfrutadas, baja médica y excedencias

Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras dura el contrato: solo se abonan las pendientes en el finiquito cuando la relación termina. La baja por incapacidad temporal no te hace perder vacaciones: se siguen generando y las disfrutas tras el alta. En cambio, los periodos de excedencia, permisos no retribuidos, huelga o suspensión de empleo y sueldo no generan vacaciones, así que si has tenido alguno la calculadora puede sobrestimar tu derecho.

Fuente: artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre vacaciones e incapacidad temporal.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por mes trabajado?
2,5 días naturales por mes completo trabajado, que es el resultado de repartir el mínimo legal de 30 días entre los 12 meses del año. Si tu convenio reconoce más de 30 días, la proporción sube en la misma medida.
¿Cuál es el mínimo legal de vacaciones en España?
30 días naturales al año por año completo, según el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo puede mejorarlo (por ejemplo, fijando 22 días laborables o más), pero nunca reducirlo por debajo de ese mínimo.
¿Se pueden pagar las vacaciones que no he disfrutado?
Durante el contrato, no: las vacaciones se disfrutan, no se cobran. La única excepción es cuando termina la relación laboral: las vacaciones devengadas y no disfrutadas se abonan en el finiquito como días de salario.
¿La baja médica resta días de vacaciones?
No. El periodo de incapacidad temporal computa a efectos de generar vacaciones, y si coinciden con una baja puedes disfrutarlas tras el alta. Es distinto de las excedencias, los permisos no retribuidos, la huelga o las suspensiones de empleo y sueldo: esos periodos sí dejan de generar vacaciones.

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