Tu primer año como autónomo: qué impuestos pagas y cuándo
Darte de alta es el paso fácil. Lo que despista es el calendario que viene después: qué pagas, cuándo empieza cada obligación y qué puedes ahorrarte el primer año. Esta es la hoja de ruta.
9 min de lectura · actualizada junio 2026
Paso 0: el alta (RETA + Hacienda)
Antes de facturar necesitas dos altas: en Hacienda con el modelo 036 (declaras tu actividad y el epígrafe del IAE) y en la Seguridad Social en el RETA. Tienes una guía del alta paso a paso con el orden exacto.
Pide la tarifa plana al darte de alta
80 €/mes el primer año, en lugar de la cuota normal. Hay que solicitarla expresamente: no se aplica sola. Mira si te compensa y cuánto pagarías después en la calculadora de tarifa plana.Lo que pagas el primer año
La cuota de autónomos
Con tarifa plana, una cuota reducida de 80 €/mes durante 12 meses. Sin ella, se calcula por tramos según tus rendimientos netos: en el tramo más bajo la base es de 653,59 €/mes (cuota mínima ~206 €/mes al 31,5%) y sube según ingresas más. Pasado el primer año, puedes mantener la tarifa plana 12 meses más si tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo. Calcula la tuya en la calculadora de cuota.
El IVA
Si tu actividad está sujeta y no exenta, repercutes IVA en tus facturas (21% en el tipo general) y lo liquidas cada trimestre con el modelo 303. Recuerda: ese IVA no es tuyo. Lo explicamos en la guía de cuánto apartar para impuestos.
El IRPF
En tus facturas a empresas puedes aplicar una retención reducida del 7% el año de alta y los dos siguientes. Si menos del 70% de tus ingresos lleva retención, además presentas el modelo 130 cada trimestre. Todo se regulariza en tu primera renta, ya el año siguiente.
Tu primer calendario, en orden
1) Alta en RETA y Hacienda. 2) Primera factura con IVA y retención del 7%. 3) Fin de trimestre: 303 (y 130 si toca) — 1T, 2T y 3T hasta el 20 de abril/julio/octubre, y el 4T hasta el 30 de enero. 4) Año siguiente, abril–junio: tu primera declaración de la renta. Tenlo en el calendario fiscal.Tres despistes caros del primer año
Creer que con tarifa plana no hay que apartar nada (el IVA y el IRPF siguen ahí); no guardar las facturas de gastos (sin ellas no deduces); y olvidar que la cuota sube al acabar la tarifa plana. Planifica el “mes 13” desde el principio.Fuentes
| Dato | Fuente oficial |
|---|---|
| Cuota reducida (tarifa plana) 12 meses + prórroga si rendimientos < SMI | Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo), art. 38 ter |
| Cuota por tramos de rendimientos (base desde 653,59 €/mes), tipo 31,5% | Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296), art. 18; LGSS |
| Retención reducida 7% en el alta y dos años siguientes | RD 439/2007 (Reglamento del IRPF) |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pago de autónomo el primer año?
Si te acoges a la tarifa plana, pagas una cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, independientemente de lo que factures. Pasado ese año puedes mantenerla 12 meses más si tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo. Sin tarifa plana, la cuota se calcula por tramos según tus rendimientos netos reales: la base más baja en 2026 es de 653,59 €/mes (cuota de unos 206 €/mes) y sube por tramos.
¿La tarifa plana es automática?
No. Hay que solicitarla expresamente al darse de alta en el RETA. No se aplica sola y no la pueden pedir los familiares colaboradores ni, con carácter general, quien haya sido autónomo en los dos años anteriores (tres si ya disfrutó de la tarifa plana).
¿Cuándo presento mi primera declaración de la renta?
La actividad de tu primer año se declara en la campaña de la renta del año siguiente (entre abril y junio). Durante el año vas haciendo pagos a cuenta con el modelo 130 o mediante las retenciones de tus facturas; la renta regulariza el total.
¿Qué retención pongo en mis facturas el primer año?
Si facturas a empresas o profesionales, puedes aplicar una retención reducida del 7% durante el año de alta y los dos siguientes (en lugar del 15% general). A particulares no se aplica retención.