Modelo 303 de IVA en 2026: qué es y cómo se presenta
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: declaras el IVA que has cobrado, restas el que has pagado en tus compras y liquidas la diferencia con Hacienda. Aquí tienes qué es, los plazos y cómo rellenarlo.
¿Quieres el resultado directo? Usa la calculadora del modelo 303 e introduce tu IVA repercutido y soportado.
Plazos de presentación
| Trimestre | Plazo de presentación |
|---|---|
| 1.er trimestre (enero–marzo) | 1 – 20 de abril |
| 2.º trimestre (abril–junio) | 1 – 20 de julio |
| 3.er trimestre (julio–septiembre) | 1 – 20 de octubre |
| 4.º trimestre (octubre–diciembre) | 1 – 30 de enero |
Con domiciliación bancaria, el plazo se acorta unos días (suele cerrarse el 15). Consulta las fechas exactas en el calendario fiscal.
⚠️ Información orientativa según la normativa vigente en 2026. Para presentar el modelo 303 usa la sede electrónica de la Agencia Tributaria o tu gestoría. No es asesoramiento fiscal.
Cómo se rellena el modelo 303, casilla por bloque
El modelo 303 se organiza en tres bloques principales:
- IVA devengado: el IVA que has repercutido a tus clientes, desglosado por tipo (21 %, 10 % y 4 %). Aquí va la base imponible de tus ventas y la cuota de IVA correspondiente.
- IVA deducible: el IVA soportado en tus compras y gastos afectos a la actividad (corrientes y de bienes de inversión). Solo es deducible si tienes factura completa a tu nombre.
- Resultado: la diferencia entre el IVA devengado y el deducible. Si es positivo, sale a ingresar; si es negativo, a compensar (o a devolver en el 4T).
El resultado: a ingresar, a compensar o a devolver
Cuando cobras más IVA del que pagas, el modelo sale a ingresar y pagas la diferencia a Hacienda. Cuando pagas más IVA del que cobras (por ejemplo, un trimestre con muchas inversiones), sale a compensar: ese saldo a tu favor se arrastra a los trimestres siguientes. En el cuarto trimestre puedes pedir la devolución del saldo acumulado.
Modelo 303 y modelo 130: no son lo mismo
El 303 liquida el IVA; el modelo 130 liquida el IRPF (un pago a cuenta del 20 % de tu beneficio), y el modelo 111 ingresa las retenciones del IRPF que practicas a empleados y profesionales. Son declaraciones trimestrales distintas que muchos autónomos presentan a la vez, pero con bases y cálculos diferentes. Al cierre del año, el resumen anual del IVA es el modelo 390.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 303?
Es la autoliquidación trimestral del IVA. Con él, autónomos y empresas declaran el IVA que han cobrado a sus clientes (IVA devengado o repercutido) menos el que han pagado en sus compras afectas a la actividad (IVA soportado o deducible), e ingresan la diferencia a Hacienda o la compensan.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?
Todo autónomo o empresa que realice actividades sujetas a IVA. No lo presentan quienes solo hacen operaciones exentas (por ejemplo, ciertos servicios médicos, educativos o de seguros) ni los que están en el recargo de equivalencia, donde el IVA lo gestiona el proveedor.
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Es trimestral: el 1T hasta el 20 de abril, el 2T hasta el 20 de julio, el 3T hasta el 20 de octubre y el 4T hasta el 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago en el banco, el plazo termina unos días antes (normalmente el 15).
¿Qué pasa si me sale a compensar o a devolver?
Si el IVA soportado supera al repercutido, el resultado es a compensar: ese saldo a tu favor se resta en los trimestres siguientes. En el cuarto trimestre puedes marcar la casilla de devolución para que Hacienda te ingrese el saldo pendiente en lugar de arrastrarlo al año siguiente.
¿En qué se diferencia el modelo 303 del 390?
El 303 es la autoliquidación trimestral con la que pagas o compensas el IVA. El modelo 390 es un resumen anual informativo que se presenta en enero y recopila todas las operaciones del año; no conlleva pago, solo declara.
Fuente: Ley 37/1992 del IVA y modelo 303 de la Agencia Tributaria, normativa vigente 2026.