Epígrafes del IAE en 2026: qué es el IAE y cómo elegir el tuyo

El IAE (Impuesto de Actividades Económicas) clasifica cada actividad mediante un epígrafe. Si eres autónomo, la buena noticia es que estás exento de pagar la cuota — pero sí necesitas elegir tu epígrafe al darte de alta. Aquí tienes qué es el IAE, por qué no pagas, cómo se elige el epígrafe y las tres secciones de las tarifas.

¿Te vas a dar de alta como autónomo? Sigue la guía del alta paso a paso — el epígrafe IAE se elige en el modelo 036.

Ejemplos de epígrafes por sección

SecciónActividad (ejemplo)Epígrafe
1.ª EmpresarialesComercio menor de alimentación647.1
1.ª EmpresarialesRestaurante de dos tenedores671.4
1.ª EmpresarialesReparación de vehículos691.2
1.ª EmpresarialesPeluquería de señoras y caballeros972.1
2.ª ProfesionalesProgramadores y analistas de informática763
2.ª ProfesionalesOtros profesionales de la enseñanza826
3.ª ArtísticasCantantes033

Ejemplos orientativos. El listado completo y vinculante es el de las tarifas del IAE (RDL 1175/1990); consulta el buscador oficial de actividades en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de elegir el tuyo.

⚠️ Información orientativa según la normativa vigente en 2026. La elección del epígrafe y las altas censales se gestionan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de tu gestoría. No es asesoramiento fiscal.

Qué es el IAE y por qué los autónomos no lo pagan

El Impuesto de Actividades Económicas grava el simple hecho de ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. Cualquiera que ejerza una de esas actividades está sujeto al impuesto (artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, RDL 2/2004). Sujeto, sin embargo, no significa que pague: la ley establece varias exenciones.

La más importante para ti: todas las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, con independencia de cuánto facturen (art. 82.1.c) del RDL 2/2004). Es decir, ningún autónomo persona física paga IAE, gane lo que gane. Por eso es un error frecuente decir que «los autónomos no están sujetos al IAE»: sí lo están, pero están exentos.

Quién sí paga el IAE

La cuota la pagan las sociedades y entidades (sujetos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles, entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 LGT e IRNR con establecimiento permanente) cuyo importe neto de la cifra de negocios alcance o supere 1.000.000 € anuales. Por debajo de ese millón quedan exentas. Además, cualquier sujeto que inicia actividad está exento durante los dos primeros periodos impositivos. Conviene no vender esa exención de dos años como una ventaja para autónomos: para una persona física es irrelevante, porque ya está exenta siempre; es una exención pensada para las empresas nuevas.

Cómo se elige el epígrafe al darte de alta

Aunque no pagues, sí debes clasificar tu actividad eligiendo uno o varios epígrafes del IAE. Esto se hace en la declaración censal de alta, el modelo 036, al darte de alta en Hacienda. Si realizas varias actividades distintas, te das de alta en varios epígrafes. El epígrafe elegido no es un mero trámite: condiciona la tributación en IVA y en IRPF, por lo que vale la pena revisar el listado oficial y, ante la duda, consultarlo con un asesor.

El epígrafe determina, por ejemplo, si tu actividad es profesional (sección 2.ª) —con retención de IRPF en tus facturas y posible obligación de presentar el modelo 130— o empresarial (sección 1.ª). Esa frontera afecta de lleno a tu fiscalidad diaria.

Las tres secciones de las tarifas

Las tarifas del IAE están aprobadas por el RDL 1175/1990 y se organizan en tres secciones:

  • Sección 1.ª — Actividades empresariales: comercio, hostelería, industria, construcción y servicios. Es la más numerosa.
  • Sección 2.ª — Actividades profesionales: los profesionales que ejercen por cuenta propia (informáticos, diseñadores, consultores, sanitarios, etc.). Sus facturas suelen llevar retención de IRPF.
  • Sección 3.ª — Actividades artísticas: cine, teatro, circo, baile, música, deporte y espectáculos taurinos (actores, músicos, cantantes, etc.). Ojo: los pintores, escultores y escritores tributan en la sección 2.ª, no en la 3.ª.

No confundas el epígrafe del IAE con el código CNAE: son clasificaciones distintas y con finalidades distintas. Para tus obligaciones fiscales (IVA, IRPF, censo) lo relevante es el epígrafe del IAE.

Los modelos 840 y 848 (solo para no exentos)

Si en algún sitio ves los modelos 840 y 848, no son cosa tuya como autónomo. El modelo 840 es la declaración de alta, variación o baja en el IAE que presentan únicamente quienes están obligados a pagarlo (las entidades que superan el millón de cifra de negocios). El modelo 848 es la comunicación del importe neto de la cifra de negocios; solo lo presentan los sujetos no exentos que no estén ya exonerados de comunicarla por constar en el Impuesto sobre Sociedades, el IRNR o el modelo 184. Una persona física no presenta ninguno de los dos: tus altas, bajas y cambios de actividad se comunican siempre con el modelo 036.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IAE?

El IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es un tributo local que grava el mero ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística en territorio español. Toda persona o entidad que ejerce una actividad económica está sujeta al IAE, pero la mayoría no paga cuota porque disfruta de una exención. Su utilidad práctica hoy es sobre todo clasificar la actividad mediante un epígrafe.

¿Los autónomos pagan el IAE?

No. Todas las personas físicas (los autónomos) están exentas de la cuota del IAE con independencia de su facturación, según el artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004). Ojo: están sujetas al impuesto (ejercen actividad), pero exentas de pagar. «No sujeto» y «exento» no son lo mismo: el autónomo está sujeto y exento.

Si estoy exento, ¿necesito igualmente un epígrafe IAE?

Sí. Aunque no pagues IAE, al darte de alta como autónomo debes clasificar tu actividad eligiendo uno o varios epígrafes del IAE en la declaración censal de alta (modelo 036). El epígrafe determina la naturaleza de tu actividad y condiciona aspectos de IVA e IRPF, así que conviene elegirlo bien.

¿Quién sí paga el IAE?

Pagan cuota las sociedades y demás entidades (sujetos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles, entidades del art. 35.4 LGT e IRNR con establecimiento permanente) cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 € anuales. Por debajo de ese millón están exentas, igual que en sus dos primeros periodos de actividad. Ese límite del millón nunca afecta a las personas físicas, que están exentas siempre.

¿Qué son los modelos 840 y 848?

El modelo 840 es la declaración de alta, variación o baja en el IAE, y solo lo presentan quienes están obligados a tributar efectivamente (entidades que superan el millón de cifra de negocios). El modelo 848 es la comunicación del importe neto de la cifra de negocios; solo lo presentan los sujetos no exentos que no estén ya exonerados de comunicar esa cifra por otras vías (Impuesto sobre Sociedades, IRNR o modelo 184). Un autónomo persona física, al estar siempre exento, no presenta ninguno de los dos: sus altas y bajas de actividad van por el modelo 036.

¿En cuántas secciones se dividen los epígrafes del IAE?

Las tarifas del IAE (RDL 1175/1990) se estructuran en tres secciones: la 1.ª de actividades empresariales (comercio, hostelería, industria, servicios), la 2.ª de actividades profesionales (profesionales que tributan en estimación directa) y la 3.ª de actividades artísticas. Una misma persona puede estar dada de alta en varios epígrafes si realiza actividades distintas.

Fuente: texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), artículos 78 a 91; tarifas e instrucción del IAE (RDL 1175/1990), y modelos censales y del IAE de la Agencia Tributaria, normativa vigente 2026.