Cuánto apartar cada mes para impuestos siendo autónomo (2026)

El número que ves en tu cuenta no es el dinero que tienes. Una parte es de Hacienda y de la Seguridad Social — y reclaman puntuales. Esta es la forma sencilla de apartar lo justo cada mes y llegar a cada trimestre sin sobresaltos.

8 min de lectura · actualizada junio 2026

La regla de los 30 segundos

De cada factura, el IVA (21%) no es tuyo: déjalo intacto en una cuenta aparte. Del beneficio, aparta entre un 25% y un 35% para la cuota de autónomos y el IRPF. Si no tocas esos dos botes, los trimestres dejan de doler.

Por qué tu saldo te engaña

Cuando facturas 1.000 € + 21% de IVA, en tu cuenta entran 1.210 €. Pero 210 € son IVA que has cobrado en nombre de Hacienda: los devolverás en el siguiente modelo 303. Y del resto, todavía no has pagado ni tu cuota de autónomo ni tu IRPF. El error que arruina el primer año es tratar todo ese saldo como ingreso disponible.

Los tres conceptos que tienes que apartar

Hay tres «mordiscos» distintos, con calendarios distintos. Conviene separarlos mentalmente (y, mejor aún, en cuentas distintas):

1. La cuota de autónomos (Seguridad Social)

Es un pago mensual que depende de tus rendimientos netos, por tramos. El tipo aplicado en 2026 es del 31,5% (incluye el mecanismo de equidad intergeneracional, MEI). En el tramo más bajo (hasta 670 €/mes de rendimiento), la base es de 653,59 €/mes, lo que sale a una cuota mínima de unos 206 €/mes; y sube por tramos a medida que ganas más. Si eres nuevo autónomo, la tarifa plana es una cuota reducida de 80 €/mes el primer año. Calcula la tuya según tus ingresos en la calculadora de cuota.

2. El IVA (modelo 303, trimestral)

Cobras un 21% de IVA a tus clientes (en el tipo general) y cada trimestre liquidas con el modelo 303 el IVA cobrado menos el IVA soportado deducible de tus gastos. La diferencia se ingresa a Hacienda. Regla de oro: el IVA cobrado nunca es beneficio.

3. El IRPF (retenciones y/o modelo 130)

Si facturas a empresas y profesionales, te aplican una retención del 15% (o del 7% los tres primeros años de actividad) que es un adelanto de tu IRPF. Si al menos el 70% de tus ingresos lleva retención, no presentas el modelo 130. Si facturas a particulares, sí: pagas a cuenta el 20% de tu rendimiento neto cada trimestre.

Ejemplo: facturas 2.500 €/mes a empresas

Emites una factura de 2.500 € + 525 € de IVA, pero tus clientes te retienen 375 € de IRPF (15%): en tu cuenta entran 2.650 €. De ahí, 525 € son IVA que no es tuyo (apártalo). Y todavía tienes que pagar tu cuota de autónomo y el IRPF que regularizarás en la renta — la retención de 375 € es solo un anticipo, no el impuesto final. Lo que de verdad puedes gastar es bastante menos de lo que marcaba el saldo. Mira tu cifra exacta en la calculadora de sueldo neto.

Cómo apartarlo en la práctica

  • Una cuenta solo para impuestos. Cada vez que cobras, mueve ahí el IVA íntegro y un 30% del beneficio. Lo que queda en la cuenta principal sí es tuyo de verdad.
  • Automatiza el porcentaje. Si te cuesta calcularlo factura a factura, redondea al alza: apartar de más nunca duele en abril.
  • Marca los vencimientos. 303 e 130 vencen el 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero. Tenlos en el calendario fiscal.

Errores que se pagan caros

Gastarte el IVA «porque ya lo devolveré»; olvidar que la cuota sube con tus ingresos; no apartar nada el primer año por tener tarifa plana (el IVA y el IRPF siguen ahí); y confundir facturación con beneficio. La cuota y el IRPF se calculan sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles), no sobre lo que facturas.

Fuentes

DatoFuente oficial
Cuota por tramos de rendimientos (base desde 653,59 €/mes) y tipo 31,5% (con MEI)Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296), art. 18; LGSS
IVA general 21% y modelo 303 trimestralLey 37/1992 del IVA; AEAT, modelo 303
Retención 15% / 7% y modelo 130 (20%)Ley 35/2006 del IRPF y RD 439/2007; AEAT

Llévate el cálculo hecho

La plantilla de «cuánto reservar para impuestos» te dice cada mes cuánto apartar para cuota, IVA e IRPF, con gráficos y guía. Es la versión automática de esta guía.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de cada factura debo apartar para impuestos?

Como regla práctica, reserva el IVA que cobras (21% de la base en el tipo general) en una cuenta aparte porque nunca es tuyo, y aparta entre un 25% y un 35% del beneficio para el IRPF y la cuota de autónomos. El porcentaje exacto depende de tus gastos deducibles, tu tramo de IRPF y si tienes tarifa plana; usa la calculadora de cuota y la de IRPF para tu caso concreto.

El IVA que cobro a mis clientes, ¿es ganancia mía?

No. El IVA repercutido se cobra en nombre de Hacienda. Cada trimestre liquidas con el modelo 303 el IVA cobrado menos el IVA soportado deducible e ingresas la diferencia. Si te lo gastas, en abril o julio no tendrás con qué pagarlo: es el error que arruina el primer año de muchos autónomos.

¿Cuánto es la cuota de autónomo en 2026?

La cuota de autónomo en 2026 se calcula por tramos según tus rendimientos netos, con un tipo del 31,5% (incluye el MEI). En el tramo más bajo (hasta 670 €/mes de rendimiento) la base es de 653,59 €/mes, lo que supone una cuota mínima de unos 206 €/mes, y sube por tramos a medida que ganas más. Si eres nuevo autónomo puedes acogerte a la tarifa plana (cuota reducida de 80 €/mes) el primer año.

¿Tengo que pagar IRPF cada trimestre?

Depende. Si facturas sobre todo a empresas y profesionales que ya te aplican retención (15%, o 7% los primeros años), y al menos el 70% de tus ingresos lleva retención, no estás obligado a presentar el modelo 130. Si facturas a particulares o a clientes que no retienen, presentas el modelo 130 cada trimestre con un pago a cuenta del 20% de tu rendimiento neto acumulado.

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