Checklist fiscal trimestral del autónomo (2026)

Cada tres meses se repite el mismo baile de modelos y fechas. Esta es la lista para fichar uno a uno, en orden, y cerrar el trimestre sin recargos ni olvidos.

7 min de lectura · actualizada junio 2026

Los plazos de 2026 de un vistazo

TrimestrePeriodoPlazo de presentación
1Tenero – marzo1 – 20 de abril
2Tabril – junio1 – 20 de julio
3Tjulio – septiembre1 – 20 de octubre
4Toctubre – diciembre1 – 30 de enero

Si domicilias el pago, presenta antes

Cuando domicilias el ingreso en el banco, el plazo se acorta unos días según el modelo y el periodo (consulta el calendario de la AEAT). Presenta con margen: dejarlo para el último día es la causa número uno de los recargos.

El checklist, modelo a modelo

1. Reúne tus facturas del trimestre

Emitidas (lo que has cobrado) y recibidas (gastos con su IVA). Sin esto no puedes cuadrar nada. Comprueba que cada gasto está afecto a la actividad antes de deducir su IVA.

2. Modelo 303 — IVA (si estás obligado a autoliquidarlo)

IVA repercutido (cobrado) menos IVA soportado deducible. Cuadra el resultado en la calculadora de IVA trimestral y presenta el modelo 303. Si tienes la obligación censal, se presenta aunque salga a cero (hay actividades exentas en las que no procede).

3. Modelo 130 — IRPF (si no estás exento)

Pago a cuenta del 20% de tu rendimiento neto acumulado. Los profesionales en estimación directa no lo presentan si, en el año natural anterior, al menos el 70% de sus ingresos llevó retención (en el inicio de actividad se mira el periodo correspondiente). Compruébalo con la calculadora del modelo 130.

4. Modelos 111 y 115 — retenciones (solo si aplican)

El modelo 111 si has retenido IRPF a trabajadores o a otros profesionales en sus facturas. El 115 si pagas el alquiler de un local con retención. Si no tienes ni empleados ni local alquilado, no van contigo.

Marca también lo anual

En el 1T coincide la recta final para preparar la declaración de la renta (abril–junio). En el 4T (enero) se suman los resúmenes anuales: modelo 390 (IVA) y 180/190 de retenciones. Tenlos en el calendario fiscal.

No confundir 'sin actividad' con 'no presentar'

Aunque no hayas facturado, los modelos a los que estás obligado se presentan igualmente a cero. Darse de baja de una obligación se hace con el modelo 036/037, no dejando de presentar.

Fuentes

DatoFuente oficial
Plazos trimestrales 303/130 y resúmenes anualesAEAT — calendario del contribuyente; Ley 37/1992 (IVA)
Exención del 130 con ≥70% de ingresos con retenciónRD 439/2007 (Reglamento del IRPF), art. 109
Recargos por declaración extemporáneaLey 58/2003 General Tributaria, art. 27

Preguntas frecuentes

¿Qué modelos presenta un autónomo cada trimestre?

Los más habituales son el modelo 303 (IVA) y, si no estás exento, el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF). Si tienes trabajadores o pagas facturas con retención, también el 111 (retenciones de IRPF) y el 115 (retenciones de alquileres). El plazo general es del 1 al 20 del mes siguiente al fin del trimestre; el cuarto trimestre llega hasta el 30 de enero.

¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?

Si presentas tarde pero antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece con el tiempo (desde un 1% más un 1% por cada mes de retraso). Si además sale a pagar y no ingresas, se suman intereses de demora. Presentar a tiempo, aunque salga a cero o a compensar, evita el recargo.

¿Tengo que presentar el 303 aunque no haya facturado nada?

Sí. Si estás dado de alta en una actividad sujeta a IVA, debes presentar el 303 cada trimestre aunque el resultado sea cero (declaración sin actividad). No presentarlo se considera incumplimiento aunque no debas ingresar nada.

¿Cuándo NO tengo que presentar el modelo 130?

Si al menos el 70% de tus ingresos del año llevan retención (típico si facturas sobre todo a empresas y profesionales), quedas exento del 130. En ese caso, el IRPF lo regularizas en la declaración de la renta del año siguiente.

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