Modelo 111 en 2026: qué es, quién lo presenta y plazos
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de las retenciones del IRPF que practicas a terceros: las nóminas de tus empleados y las facturas de profesionales con retención. Con él ingresas a Hacienda lo retenido. Aquí tienes qué es, quién lo presenta y los plazos.
¿Emites o recibes facturas con retención? Usa el generador de facturas y aplica la retención de IRPF correcta sobre la base.
Plazos de presentación
| Trimestre | Plazo de presentación |
|---|---|
| 1.er trimestre (enero–marzo) | 1 – 20 de abril |
| 2.º trimestre (abril–junio) | 1 – 20 de julio |
| 3.er trimestre (julio–septiembre) | 1 – 20 de octubre |
| 4.º trimestre (octubre–diciembre) | 1 – 20 de enero |
Con domiciliación bancaria, el plazo se acorta unos días. Las grandes empresas y Administraciones lo presentan mensualmente. Consulta las fechas exactas en el calendario fiscal.
⚠️ Información orientativa según la normativa vigente en 2026. Para presentar el modelo 111 usa la sede electrónica de la Agencia Tributaria o tu gestoría. No es asesoramiento fiscal.
Qué retenciones se declaran en el modelo 111
En el modelo 111 se agrupan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por tipo de renta. Los bloques más habituales son:
- Rendimientos del trabajo: las retenciones practicadas en las nóminas de tus empleados, según las tablas de IRPF.
- Rendimientos de actividades económicas: la retención de las facturas de profesionales que te emiten con retención (el 15 % general, o el 7 % de los nuevos autónomos). La ingresas tú como pagador.
- Premios y otras rentas: premios de juegos, concursos o rifas sujetos a retención, y ciertas ganancias por aprovechamientos forestales.
Para cada bloque se indican el número de perceptores, el importe total de las percepciones y el importe de las retenciones. La suma es lo que ingresas a Hacienda ese trimestre.
Modelo 111, 130, 115 y 190: no son lo mismo
Es fácil confundirlos porque todos giran en torno al IRPF, pero cada uno cumple una función distinta:
- Modelo 111: el IRPF que retienes a terceros(nóminas y facturas de profesionales) y que ingresas en su nombre.
- Modelo 130: tu propio pago fraccionado del IRPF (el 20 % de tu rendimiento neto), si estás en estimación directa. No lo presentas si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional estuvieron sujetos a retención.
- Modelo 115: las retenciones por el alquiler de inmuebles urbanos (local, oficina). El alquiler no va en el 111: tiene su propio modelo.
- Modelo 190: el resumen anual informativo del 111, que se presenta en enero con el detalle de todas las retenciones del año.
Cómo y cuándo se presenta
El 111 se presenta por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria (con certificado, Cl@ve o a través de tu gestoría) dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al fin de cada trimestre. Si el resultado sale a ingresar, puedes domiciliar el pago acortando el plazo unos días. Recuerda presentar el modelo 190 en enero como resumen anual.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 111?
Es la autoliquidación trimestral con la que un pagador (autónomo o empresa) declara e ingresa a Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que ha practicado a terceros: sueldos de empleados, facturas de profesionales con retención, premios y otras rentas sujetas a retención. No declara tu propio IRPF, sino el que has retenido a otros.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?
Lo presenta quien practica la retención, es decir, el que paga: autónomos o empresas con empleados (retención sobre la nómina), que reciben facturas de otros profesionales con retención de IRPF, o que abonan premios u otras rentas sujetas a retención. Un autónomo que solo emite facturas con retención —pero no tiene trabajadores ni paga a otros profesionales— no presenta el 111: lo presenta su cliente, que es quien retiene.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
Es trimestral: el 1T hasta el 20 de abril, el 2T hasta el 20 de julio, el 3T hasta el 20 de octubre y el 4T hasta el 20 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días. Lo presentan mensualmente (hasta el día 20 del mes siguiente) las grandes empresas y Administraciones con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros el año anterior; el resto, trimestralmente.
¿Qué pasa si un trimestre no he retenido nada?
Si en el periodo has satisfecho rentas sujetas a retención pero no ha procedido practicar retención efectiva, presentas el 111 con resultado cero (declaración negativa). En cambio, si no has satisfecho ninguna renta sujeta a retención, no presentas un 111 en blanco: cuando dejes de tener la obligación, comunica la baja con el modelo 036/037.
¿En qué se diferencia el modelo 111 del modelo 190?
El 111 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas las retenciones. El modelo 190 es el resumen anual informativo que se presenta en enero y recopila, perceptor a perceptor, todas las retenciones del año declaradas en los cuatro modelos 111. El 190 no conlleva pago: solo informa.
¿Qué retención se aplica a las facturas de profesionales en 2026?
La retención general de IRPF para profesionales es del 15 %. Los que inician una actividad profesional pueden aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido ninguna actividad profesional el año anterior; deben comunicárselo al pagador, que conserva esa comunicación firmada. Esa retención la ingresa a Hacienda el pagador mediante el modelo 111.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento (RD 439/2007), y modelo 111 de la Agencia Tributaria, normativa vigente 2026.