Arrendamiento de vivienda habitual
30 %Para inquilinos jóvenes que pagan alquiler de su vivienda habitual en Madrid.
Requisito: Menos de 40 años; las rentas de arrendamiento deben superar el 20 % de la base imponible; base individual ≤ 26.414,22 € (37.322,20 € conjunta) y familiar ≤ 61.860 €; fianza acreditada.
Cuantía: 30 % de las cantidades satisfechas, máximo 1.237,20 €.
Nacimiento o adopción de hijos
721,70 €Por cada hijo nacido o adoptado, aplicable el año del hecho y los dos siguientes.
Requisito: Convivencia con el hijo; base individual ≤ 30.930 € (37.322,20 € conjunta) y familiar ≤ 61.860 €. Se prorratea al 50 % si ambos progenitores tributan por separado.
Cuantía: 721,70 € por hijo nacido/adoptado desde 01-01-2023; en partos/adopciones múltiples +721,70 € adicionales por hijo el primer año.
Gastos educativos (escolaridad, idiomas, vestuario)
15 %Por gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas y vestuario escolar de hijos o descendientes.
Requisito: Hijos con derecho al mínimo por descendientes; estudios en España; base imponible de la unidad familiar ≤ 30.930 € × nº de miembros; minorado por becas.
Cuantía: 15 % escolaridad, 15 % idiomas, 5 % vestuario. Límite por hijo: 412,40 € (solo idiomas/vestuario), 927,90 € (con escolaridad), 1.031 € (primer ciclo de Infantil).
Cuidado de hijos menores de 3 años (empleado de hogar)
25 %Sobre las cotizaciones a la Seguridad Social de un empleado de hogar contratado para el cuidado.
Requisito: Hijo menor de 3 años; alta como empleador de hogar con contrato ≥ 40 horas mensuales; requisito de actividad laboral; base familiar ≤ 30.930 € × nº de miembros.
Cuantía: 25 % de las cuotas, máximo 463,95 €/año (40 % y máx. 618,60 € para familias numerosas).
Acogimiento familiar de menores
618,60 €Por cada menor en régimen de acogimiento familiar (urgencia, temporal, permanente) o guarda preadoptiva.
Requisito: Permanencia del menor > 183 días; base individual ≤ 26.414,22 € (37.322,20 € conjunta).
Cuantía: 618,60 € (1.er menor); 773,25 € (2.º); 927,90 € (3.º o sucesivos).
Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción
10 %Por la compra de vivienda habitual adquirida con motivo del nacimiento o adopción de hijos.
Requisito: Vivienda adquirida con motivo del nacimiento/adopción; sujeta a límites de base imponible.
Cuantía: 10 % del precio de adquisición, límite 1.546,50 €.
Importe orientativo: confírmalo en la fuente oficial antes de aplicarlo.
¿Qué son las deducciones autonómicas del IRPF?
El IRPF se reparte entre el Estado y tu comunidad autónoma. Sobre la parte autonómica, cada comunidad aprueba sus propias deducciones: rebajas en la cuota por circunstancias como el alquiler o la compra de vivienda, el nacimiento de hijos, la familia numerosa, la discapacidad o los gastos educativos. Por eso, con los mismos ingresos, dos personas pueden pagar un IRPF distinto según dónde residan.
Solo puedes aplicar las deducciones de Madrid si tu residencia fiscal estuvo en esta comunidad durante 2025. Cada deducción tiene sus propios límites de renta y requisitos: revísalos antes de incluirla en la declaración.
Calculadoras de IRPF relacionadas
→ Calculadora de IRPF de autónomo 2026→ Calculadora de salario neto 2026 (del bruto al neto)
Preguntas frecuentes
¿Qué deducciones autonómicas del IRPF hay en Madrid en la Renta 2025?
Madrid aplica, entre otras, deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, nacimiento o adopción de hijos, gastos educativos (escolaridad, idiomas, vestuario), cuidado de hijos menores de 3 años (empleado de hogar). Cada una tiene requisitos de renta, edad o convivencia.
¿Cómo se aplican las deducciones autonómicas en la declaración?
Las deducciones autonómicas reducen la cuota del tramo autonómico del IRPF y solo las puede aplicar quien tuvo su residencia fiscal en Madrid en 2025. Revisa los requisitos de cada una (límite de renta, edad, justificantes) en el Manual de Renta de la Agencia Tributaria.
¿Estas cuantías son exactas?
Son las cuantías recogidas en el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, pero cambian cada campaña y tienen requisitos detallados. Confírmalas siempre en la fuente oficial antes de aplicarlas. Esto no es asesoramiento fiscal.
Fuente: Manual práctico de Renta 2025 — Madrid (Agencia Tributaria). Verifica cada deducción y su importe antes de aplicarla.