Alquiler de vivienda habitual
10 %Para inquilinos de su vivienda habitual que pertenezcan a determinados colectivos.
Requisito: 35 años o menos, o en paro 183+ días, o discapacidad ≥ 65 %, o viudo/a de 65+ años, o familia numerosa/monoparental; base imponible (menos mínimo) ≤ 30.000 € individual / 45.000 € conjunta.
Cuantía: 10 % de lo pagado; máx. 500 € individual / 1.000 € conjunta o familia numerosa/monoparental.
Nacimiento o adopción de hijo o acogimiento
150 €Por el nacimiento o adopción de un hijo/a o por acogimiento familiar.
Requisito: Residencia fiscal en Cataluña; sin límite de renta. Importe repartido entre progenitores.
Cuantía: 150 € en individual de cada progenitor; 300 € en conjunta o para progenitor de familia monoparental.
Viudedad
150 €Para quien quede viudo/a, aplicable el ejercicio del fallecimiento y los dos siguientes.
Requisito: Haber quedado viudo/a en 2023, 2024 o 2025.
Cuantía: 150 € con carácter general; 300 € si tiene descendientes a cargo que computen para el mínimo.
Rehabilitación de la vivienda habitual
1,5 %Por cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda habitual.
Requisito: Que la vivienda sea o vaya a ser la habitual del contribuyente.
Cuantía: 1,5 % de lo satisfecho; base máxima de deducción 9.040 €.
Intereses de préstamos de máster y doctorado
100 %Por intereses de préstamos de la AGAUR para financiar estudios universitarios de máster y doctorado.
Requisito: Préstamos concedidos por la Agència de Gestió d'Ajuts Universitaris i de Recerca (AGAUR).
Cuantía: 100 % de los intereses pagados en el periodo impositivo.
Inversión por ángel inversor
40 %Por invertir en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
Requisito: Participación (con cónyuge/parientes hasta 3.er grado) ≤ 35 % del capital; sociedad con domicilio social y fiscal en Cataluña y actividad económica real.
Cuantía: 40 % de lo invertido (50 % si la sociedad está participada por universidades o centros de investigación), límite 12.000 €.
¿Qué son las deducciones autonómicas del IRPF?
El IRPF se reparte entre el Estado y tu comunidad autónoma. Sobre la parte autonómica, cada comunidad aprueba sus propias deducciones: rebajas en la cuota por circunstancias como el alquiler o la compra de vivienda, el nacimiento de hijos, la familia numerosa, la discapacidad o los gastos educativos. Por eso, con los mismos ingresos, dos personas pueden pagar un IRPF distinto según dónde residan.
Solo puedes aplicar las deducciones de Cataluña si tu residencia fiscal estuvo en esta comunidad durante 2025. Cada deducción tiene sus propios límites de renta y requisitos: revísalos antes de incluirla en la declaración.
Calculadoras de IRPF relacionadas
→ Calculadora de IRPF de autónomo 2026→ Calculadora de salario neto 2026 (del bruto al neto)
Preguntas frecuentes
¿Qué deducciones autonómicas del IRPF hay en Cataluña en la Renta 2025?
Cataluña aplica, entre otras, deducciones por alquiler de vivienda habitual, nacimiento o adopción de hijo o acogimiento, viudedad, rehabilitación de la vivienda habitual. Cada una tiene requisitos de renta, edad o convivencia.
¿Cómo se aplican las deducciones autonómicas en la declaración?
Las deducciones autonómicas reducen la cuota del tramo autonómico del IRPF y solo las puede aplicar quien tuvo su residencia fiscal en Cataluña en 2025. Revisa los requisitos de cada una (límite de renta, edad, justificantes) en el Manual de Renta de la Agencia Tributaria.
¿Estas cuantías son exactas?
Son las cuantías recogidas en el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, pero cambian cada campaña y tienen requisitos detallados. Confírmalas siempre en la fuente oficial antes de aplicarlas. Esto no es asesoramiento fiscal.
Fuente: Manual práctico de Renta 2025 — Cataluña (Agencia Tributaria). Verifica cada deducción y su importe antes de aplicarla.