Cómo hacer una factura correcta como autónomo
Una factura mal hecha te la pueden rechazar, y a tu cliente le impide deducir el IVA. Estos son los datos que no pueden faltar y los casos que más dudas generan, sin tecnicismos.
7 min de lectura · actualizada junio 2026
Los datos obligatorios
Toda factura completa debe llevar, como mínimo:
- Número (correlativo) y serie si la usas.
- Fecha de expedición (y la de la operación si es distinta).
- Tus datos: nombre y apellidos, NIF y domicilio.
- Datos del cliente: nombre o razón social, NIF y domicilio.
- Descripción de los bienes o servicios.
- Base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA.
- Retención de IRPF, si procede (ver más abajo).
- Total a pagar.
- Y, cuando proceda: precio unitario sin IVA, descuentos, y menciones especiales (operación exenta, inversión del sujeto pasivo, régimen de criterio de caja…).
Hazla sin pensar en los datos
El generador de facturas y el de presupuestos ya incluyen todos los campos obligatorios y calculan el IVA y la retención por ti. Solo rellenas concepto e importe.IVA y retención: cuándo van
El IVA (21% en el tipo general) se repercute siempre que la operación esté sujeta y no exenta. La retención de IRPF es distinta: solo la aplicas si eres profesional y facturas a una empresa o a otro profesional — un 15%, o un 7% en el año de alta y los dos siguientes (si no ejerciste actividad profesional el año anterior y se lo comunicas al pagador). A un particular no se le retiene. Calcula importes con la calculadora de IVA.
Factura completa vs simplificada
La simplificada (el antiguo ticket) vale para importes de hasta 400 € con IVA —y hasta 3.000 € (IVA incluido) solo en operaciones tasadas: ventas al por menor, hostelería, transporte de personas, peluquería o aparcamientos—, y lleva menos datos. Pero si tu cliente quiere deducir el IVA, necesita que conste su NIF y domicilio y la cuota de IVA desglosada.Plazos que conviene tener claros
- Emisión: al realizar la operación; si el cliente es empresario o profesional, como muy tarde antes del día 16 del mes siguiente.
- Numeración: correlativa y sin saltos dentro de cada serie.
- Conservación: al menos 4 años (plazo de prescripción tributaria), emitidas y recibidas.
Si te pagan tarde
En operaciones entre empresas y autónomos, una factura impagada genera intereses de demora y una compensación por costes de cobro. Calcúlalo en la calculadora de intereses de demora.Fuentes
| Dato | Fuente oficial |
|---|---|
| Contenido obligatorio de la factura y plazos de expedición | RD 1619/2012 (Reglamento de facturación), arts. 6, 7 y 11 |
| Retención de profesionales 15% / 7% (alta y dos años) | RD 439/2007 (Reglamento del IRPF), art. 95 |
| Conservación 4 años (prescripción) | Ley 58/2003 General Tributaria, art. 66 |
Preguntas frecuentes
¿Qué datos son obligatorios en una factura?
Número (y serie si la usas), fecha de expedición, tus datos como emisor (nombre, NIF y domicilio), los datos del destinatario (nombre, NIF y domicilio), la descripción de la operación, la base imponible, el tipo de IVA y la cuota de IVA, y el total. Si eres profesional y facturas a una empresa, también la retención de IRPF.
¿Cuándo puedo hacer una factura simplificada?
La factura simplificada (antes 'ticket') se permite en general para importes que no superen los 400 € con IVA, y hasta 3.000 € (IVA incluido) en operaciones tasadas (ventas al por menor, hostelería, transporte de personas, peluquería, aparcamientos, etc.). Lleva menos datos, pero si tu cliente necesita deducir el IVA debe constar su NIF y domicilio y la cuota de IVA por separado.
¿Cuándo lleva retención de IRPF una factura?
Cuando eres un profesional (actividad en estimación directa) y facturas a una empresa o a otro profesional: aplicas una retención del 15% (o del 7% en el año de alta y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional el año anterior y lo comunicas al pagador). A particulares no se aplica retención. La retención la ingresa tu cliente a Hacienda en tu nombre.
¿Cuánto tiempo debo guardar las facturas?
Al menos 4 años, que es el plazo general de prescripción tributaria durante el que Hacienda puede revisarte. Conviene guardar tanto las emitidas como las recibidas, de forma ordenada, porque las necesitas para tus declaraciones de IVA e IRPF.