Calculadora de intereses de demora (factura impagada)

Si una empresa no te ha pagado una factura, calcula los intereses de demora y los 40 € de compensación que puedes reclamar según la Ley 3/2004.

Cálculos actualizados a la normativa 2026

Tipo orientativo. El Tesoro/BOE publica el tipo oficial cada semestre — verifica el vigente.

Recibe el calendario fiscal 2026

Todas las fechas de modelos 303, 130, 111, 115 y Renta en un PDF + avisos antes de cada vencimiento.

Sin spam. Solo fechas fiscales. Baja cuando quieras.

⚠️ Cálculo orientativo. El tipo de interés de demora lo publica el Tesoro/BOE cada semestre (tipo del BCE + 8 puntos); introduce el vigente. Aplica a operaciones entre empresas y autónomos, no a consumidores. No es asesoramiento jurídico.

¿Qué puedo reclamar por una factura impagada?

La Ley 3/2004 contra la morosidad te permite reclamar, además del importe de la factura:

  • Intereses de demora = importe × tipo × (días de retraso / 365). El tipo es el del BCE más 8 puntos porcentuales.
  • 40 € fijos de compensación por costes de cobro (art. 8), sin necesidad de justificarlos.

¿Cuándo empiezan a contar los intereses?

Desde que vence el plazo de pago. Si no se pactó, la ley fija un máximo de 60 días. Los intereses corren automáticamente, sin necesidad de avisar previamente.

Fuente: Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales; tipo de demora publicado semestralmente por la Secretaría General del Tesoro (BOE).

¿Tienes web? Detecta gratis riesgos de cookies y accesibilidad en menos de 1 minuto

Preguntas frecuentes

¿Qué interés de demora puedo aplicar a una factura impagada entre empresas?
El tipo legal de demora, que es el del BCE más 8 puntos porcentuales. Lo publica el Tesoro en el BOE cada semestre, así que introduce el vigente en el momento del impago. El interés se calcula sobre el importe pendiente y los días de retraso.
¿Puedo reclamar algo más, además de los intereses?
Sí: 40 € fijos de compensación por costes de cobro (art. 8 de la Ley 3/2004), sin necesidad de justificarlos. Si tus gastos de reclamación superan esa cifra, puedes reclamar también el exceso acreditado.
¿Desde cuándo empiezan a contar los intereses de demora?
Desde que vence el plazo de pago acordado. Si no se pactó ninguno, la ley fija un máximo de 60 días desde la entrega. Los intereses corren de forma automática, sin necesidad de un aviso previo.
¿Aplica también a facturas a particulares?
No. La Ley 3/2004 cubre las operaciones comerciales entre empresas y autónomos. Frente a un consumidor particular se aplica el interés legal del dinero o el que se haya pactado, no este régimen reforzado.

Otras herramientas de facturación

También te puede interesar