Calculadora de intereses de demora (factura impagada)
Si una empresa no te ha pagado una factura, calcula los intereses de demora y los 40 € de compensación que puedes reclamar según la Ley 3/2004.
Tipo orientativo. El Tesoro/BOE publica el tipo oficial cada semestre — verifica el vigente.
⚠️ Cálculo orientativo. El tipo de interés de demora lo publica el Tesoro/BOE cada semestre (tipo del BCE + 8 puntos); introduce el vigente. Aplica a operaciones entre empresas y autónomos, no a consumidores. No es asesoramiento jurídico.
¿Qué puedo reclamar por una factura impagada?
La Ley 3/2004 contra la morosidad te permite reclamar, además del importe de la factura:
- Intereses de demora = importe × tipo × (días de retraso / 365). El tipo es el del BCE más 8 puntos porcentuales.
- 40 € fijos de compensación por costes de cobro (art. 8), sin necesidad de justificarlos.
¿Cuándo empiezan a contar los intereses?
Desde que vence el plazo de pago. Si no se pactó, la ley fija un máximo de 60 días. Los intereses corren automáticamente, sin necesidad de avisar previamente.
Fuente: Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales; tipo de demora publicado semestralmente por la Secretaría General del Tesoro (BOE).