Calculadora de kilometraje y dietas

Calcula el coste de combustible de un viaje, el kilometraje exento de IRPF (0,26 €/km) y las dietas de manutención exentas en España y en el extranjero.

⛽ Coste del viaje en coche

🍽️ Dietas de manutención exentas

Ámbito
Si eres autónomo en estimación directa: puedes deducir tu propia manutención hasta 26,67 €/día en España (48,08 € en el extranjero), solo si pagas con tarjeta/medio electrónico, en establecimientos de restauración, en día laborable y por motivo de la actividad (art. 30.2.5ª LIRPF). El combustible y el kilometraje del vehículo solo son deducibles si el vehículo está afecto a la actividad (regla general: afectación 100 % salvo actividades concretas).

Deduce todos tus gastos sin sustos

Una gestoría online revisa qué dietas, kilometraje y gastos de vehículo puedes deducir según tu actividad y te los registra correctamente para que no te los rechace Hacienda.

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⚠️ Cálculo orientativo. Los importes de kilometraje (0,26 €/km) y dietas son los exentos de IRPF según el art. 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y la Orden HFP/792/2023. La deducibilidad de tus gastos como autónomo depende de la afectación del vehículo a la actividad y de los requisitos del art. 30.2.5ª LIRPF. No es asesoramiento fiscal.

Kilometraje exento: 0,26 € por kilómetro

Cuando usas tu coche particular para un desplazamiento de trabajo, la empresa puede pagarte 0,26 € por kilómetro sin que esa cantidad tribute en tu IRPF (más peajes y aparcamiento justificados). Lo que exceda de 0,26 €/km sí tributa como salario.

Dietas de manutención exentas

SituaciónExento por día
España, sin pernocta26,67 €
España, con pernocta53,34 €
Extranjero, sin pernocta48,08 €
Extranjero, con pernocta91,35 €

¿Y si soy autónomo?

Como autónomo en estimación directa puedes deducir tu propia manutención hasta 26,67 €/día en España (48,08 € en el extranjero), pero solo si pagas con tarjeta u otro medio electrónico, en establecimientos de restauración, en día laborable y por motivo de la actividad. El combustible es deducible si el vehículo está afecto a la actividad.

Fuente: art. 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), Orden HFP/792/2023 y art. 30.2.5ª de la Ley 35/2006 del IRPF.

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