Pluriactividad: ser autónomo y asalariado a la vez
Tener un empleo y además ser autónomo es muy común. Lo que casi nadie sabe es que puedes estar pagando de más a la Seguridad Social — y que parte de ese exceso se puede recuperar.
6 min de lectura · actualizada junio 2026
Qué es la pluriactividad
Hay pluriactividad cuando cotizas a la vez en dos regímenes distintos: el Régimen General por tu trabajo por cuenta ajena y el RETA por tu actividad como autónomo. No la confundas con el pluriempleo, que es tener dos empleos por cuenta ajena dentro del mismo Régimen General.
Estás obligado a darte de alta en el RETA igualmente
Que tu empresa te cotice en el Régimen General no te exime de darte de alta como autónomo si ejerces una actividad por cuenta propia habitual. Son dos obligaciones independientes — y la cuota de autónomo se paga igual. Calcúlala en la calculadora de cuota.El problema: pagas dos veces por lo mismo
En los dos regímenes cotizas, entre otras cosas, por contingencias comunes (lo que cubre la baja por enfermedad común, la jubilación, etc.). Al sumar las dos, puedes acabar aportando por este concepto más de lo que el sistema considera razonable para una sola persona.
La compensación: devolución del exceso
La ley reconoce el derecho a que te devuelvan parte de ese exceso. Si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes (las tuyas del RETA más las que se ingresan en el Régimen General) supera el umbral que la normativa fija cada año, te corresponde la devolución del 50% del exceso, con un tope (el 50% de tus cuotas del RETA por contingencias comunes). El cálculo exacto lo hace la Tesorería General de la Seguridad Social.Cómo recuperarlo
La Tesorería General de la Seguridad Social abona el exceso de oficio, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual, salvo que falten datos o haya especialidades. Aun así, conviene revisar cada año que la devolución se haya producido cuando te corresponda y, si no, solicitarla. Como el umbral lo fija la normativa anual, confirma las cifras vigentes con la Seguridad Social o tu asesor.
No te despistes con el IRPF
Si trabajas por cuenta ajena y además eres autónomo, tus dos fuentes de renta se suman en la declaración de la renta y pueden empujarte a un tramo de IRPF más alto. Tenlo en cuenta al calcular lo que te queda con la calculadora de IRPF.Fuentes
| Dato | Fuente oficial |
|---|---|
| Derecho a devolución del exceso de cotización en pluriactividad | LGSS (RDL 8/2015) y Orden anual de cotización; Tesorería General de la Seguridad Social |
| Obligación de alta en el RETA por actividad por cuenta propia habitual | Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la pluriactividad?
Es cotizar a la vez en dos regímenes de la Seguridad Social: el Régimen General (por tu trabajo por cuenta ajena) y el RETA (por tu actividad como autónomo). No es lo mismo que el pluriempleo, que es tener dos trabajos por cuenta ajena dentro del Régimen General.
¿Si soy autónomo y asalariado pago de más?
Puedes acabar pagando por contingencias comunes en los dos regímenes a la vez. Por eso la ley reconoce el derecho a la devolución del exceso: si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes supera el umbral que fija la normativa cada año, te devuelven un porcentaje de ese exceso, con un tope. El importe exacto lo determina la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cómo recupero el exceso de cotización?
La Tesorería General de la Seguridad Social lo abona de oficio en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual, salvo que falten datos. Si no se produce, puedes solicitarlo tú. Conviene revisar cada año que la devolución se haya hecho cuando te corresponde.
¿Tengo que estar de alta como autónomo aunque ya trabaje por cuenta ajena?
Sí. Estar dado de alta en el Régimen General por tu empleo no te exime de darte de alta en el RETA si realizas una actividad por cuenta propia de forma habitual. Son obligaciones independientes.