Modelo 349 en 2026: operaciones intracomunitarias y plazos
El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: un modelo informativo en el que declaras tus compras y ventas de bienes y servicios con otros países de la UE. No se paga nada con él. Aquí tienes quién lo presenta, la periodicidad y los plazos.
¿Facturas a un cliente de la UE? Usa el generador de facturas y recuerda verificar su NIF-IVA en el VIES antes de facturar sin IVA.
Periodicidad: trimestral o mensual
| Periodicidad | Cuándo se aplica |
|---|---|
| Trimestral | Si las entregas de bienes y prestaciones de servicios no superan 50.000 € (sin IVA) ni en el trimestre ni en cada uno de los 4 trimestres anteriores. |
| Mensual | Si se superan los 50.000 € (sin IVA). Si se rebasan a mitad de un trimestre, se pasa a presentación mensual desde ese momento. |
El plazo es, en general, los 20 primeros días naturales del mes o trimestre siguiente; el del último periodo del año se presenta hasta el 30 de enero. Consulta las fechas en el calendario fiscal.
⚠️ Información orientativa según la normativa vigente en 2026. Para presentar el modelo 349 usa la sede electrónica de la Agencia Tributaria o tu gestoría. No es asesoramiento fiscal.
Qué operaciones se declaran en el modelo 349
El 349 recapitula, cliente a cliente y proveedor a proveedor (por su NIF-IVA), las operaciones con la UE, clasificadas por una clave:
- Entregas de bienes a otros Estados miembros (tus ventas intracomunitarias, exentas de IVA).
- Adquisiciones de bienes procedentes de otros Estados miembros (tus compras intracomunitarias).
- Prestaciones y adquisiciones de servicios intracomunitarios sujetos en destino.
El requisito previo: estar en el ROI
Para hacer operaciones intracomunitarias sin IVA debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se solicita con el modelo 036. Al inscribirte obtienes un NIF-IVA que tus clientes y proveedores pueden verificar en el VIES. Si tu NIF-IVA o el de la otra parte no está validado, la operación no se considera intracomunitaria y habría que repercutir IVA.
Modelo 349 y modelo 303: informar frente a liquidar
El 349 solo informa de las operaciones intracomunitarias. El modelo 303 es donde se liquida el IVA: por ejemplo, una adquisición intracomunitaria se autorepercute y se deduce en el 303 mediante la inversión del sujeto pasivo. Por eso ambos modelos deben ser coherentes entre sí.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 349?
Es una declaración informativa (no conlleva pago) en la que se recapitulan las operaciones intracomunitarias: las entregas y adquisiciones de bienes y las prestaciones y adquisiciones de servicios realizadas con empresas o profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?
Los autónomos y empresas, sujetos pasivos del IVA, que realizan operaciones intracomunitarias y están dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Si no has tenido operaciones intracomunitarias en el periodo, no presentas el modelo por ese periodo.
¿Cada cuánto se presenta, mensual o trimestral?
Por defecto es trimestral. Pasa a ser mensual cuando el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA) supera los 50.000 € en el trimestre en curso o en cualquiera de los cuatro trimestres anteriores. Si se rebasa el umbral a mitad de trimestre, se presenta mensualmente desde ese mes.
¿Qué son el ROI y el VIES?
El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es el censo en el que debes inscribirte —mediante el modelo 036— para operar con la UE; al hacerlo obtienes un NIF-IVA. El VIES es el sistema europeo donde se puede comprobar que un NIF-IVA está validado para operar intracomunitariamente; conviene verificar el de tus clientes y proveedores antes de facturar sin IVA.
¿En qué se diferencia el modelo 349 del modelo 303?
El 349 es informativo y solo recapitula las operaciones intracomunitarias; no se paga nada con él. El IVA de esas operaciones (por ejemplo, una adquisición intracomunitaria con inversión del sujeto pasivo) se liquida en el modelo 303. Son declaraciones complementarias: una informa, la otra liquida.
Fuente: Ley 37/1992 del IVA, su Reglamento y modelo 349 de la Agencia Tributaria, normativa vigente 2026.