Recargo de equivalencia en 2026: qué es, tipos y a quién obliga
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para la mayoría de comerciantes minoristas: en lugar de liquidar el IVA, pagas un recargo a tus proveedores y ellos lo ingresan a Hacienda. A cambio, no presentas el IVA trimestral. Aquí tienes los tipos, a quién obliga y cómo funciona.
¿Necesitas calcular el IVA de una factura? Usa el generador de facturas. Ojo: el recargo lo repercute tu proveedor en sus facturas; tú no se lo añades a tus clientes.
Tipos principales del recargo en 2026
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| General (21 %) | 5,2 % |
| Reducido (10 %) | 1,4 % |
| Superreducido (4 %) | 0,5 % |
| Tabaco | 1,75 % |
El recargo se suma al IVA en la factura de tu proveedor. Por ejemplo, un producto al 21 % de IVA lleva además un 5,2 % de recargo. Los productos a tipo 0 % llevan recargo 0 %.
⚠️ Información orientativa según la normativa vigente en 2026. Para tu caso concreto consulta con tu gestoría o con la Agencia Tributaria. No es asesoramiento fiscal.
Cómo funciona el recargo de equivalencia
El mecanismo traslada la gestión del IVA del minorista a su proveedor:
- Tu proveedor te factura el IVA normal más el recargo correspondiente y es él quien ingresa ambos a Hacienda. Para ello debes comunicarle que estás en recargo de equivalencia, de modo que facture correctamente.
- Tú, minorista, no presentas el modelo 303 ni el modelo 390 por tus ventas, y no llevas los libros de IVA de esas ventas.
- No deduces el IVA soportado afecto a la actividad en recargo, ni el de tus inversiones: ese es el coste de la simplificación.
Quién está obligado y quién queda fuera
Es obligatorio e irrenunciable para los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en atribución de rentas en el IRPF cuyos miembros sean todos personas físicas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil). Deben vender bienes sin transformarlos y que sus ventas a consumidores finales superen el 80 % del total del año anterior. Quedan fuera:
- Las sociedades mercantiles (SL, SA), que tributan en el régimen general.
- Quienes fabrican o transforman los productos que venden.
- Quienes prestan servicios (el recargo es solo para venta de bienes).
- Determinadas actividades excluidas por ley (joyería, peletería, vehículos, objetos de arte, maquinaria industrial, materiales de construcción, entre otras: lista no exhaustiva, consulta la AEAT).
Recargo de equivalencia frente al régimen general
En el régimen general repercutes y deduces IVA y lo liquidas cada trimestre. En el recargo de equivalencia ganas en simplicidad —ni declaraciones de IVA ni libros de ventas— pero pagas más en tus compras y no recuperas el IVA soportado. Por eso suele compensar a quien compra y vende productos con poco margen de transformación, y penaliza a quien invierte mucho.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial de IVA, obligatorio para la mayoría de comerciantes minoristas, que simplifica sus obligaciones. En lugar de liquidar el IVA con Hacienda, el minorista paga a sus proveedores un recargo añadido sobre el IVA de las compras, y es el proveedor quien lo ingresa a Hacienda. A cambio, el minorista no presenta declaraciones periódicas de IVA por sus ventas ni deduce el IVA soportado.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Es obligatorio e irrenunciable para los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF cuyos miembros sean todos personas físicas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes), que vendan bienes sin transformarlos y cuyas ventas a consumidores finales superen el 80 % del total del año anterior. No se aplica a las sociedades mercantiles (SL, SA) ni a quienes fabrican, transforman o prestan servicios.
¿Cuáles son los tipos del recargo de equivalencia en 2026?
El recargo se suma al IVA según el tipo del producto: 5,2 % para los artículos al tipo general (21 %), 1,4 % para el reducido (10 %), 0,5 % para el superreducido (4 %) y 1,75 % para el tabaco.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?
Por la actividad en recargo, no: estás exonerado del modelo 303 y del resumen anual 390, porque el IVA ya lo ingresa tu proveedor vía recargo. Solo presentarás el modelo 309 de forma puntual en casos concretos (adquisiciones intracomunitarias, supuestos de inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas). Si además realizas otras actividades en otro régimen de IVA, sí tendrás obligaciones por esas otras actividades.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene?
La ventaja es la simplicidad: no presentas IVA trimestral ni llevas los libros de IVA de las ventas. El inconveniente es que pagas más en tus compras (el recargo) y no puedes deducir el IVA soportado afecto a la actividad en recargo, ni siquiera el de inversiones, lo que lo hace poco eficiente si compras mucho o inviertes.
Fuente: Ley 37/1992 del IVA (régimen especial del recargo de equivalencia, arts. 148 a 163) y Agencia Tributaria, normativa vigente 2026.